El Ayuntamiento de Bujalance ha aprobado de forma definitiva el Presupuesto General del municipio para el ejercicio 2025, una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, tal y como recoge el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en su edición del 28 de mayo. El presupuesto, que asciende a un total de 5.826.947,46 euros, refleja el equilibrio entre ingresos y gastos, y está enfocado a garantizar la estabilidad financiera del consistorio, el mantenimiento de los servicios públicos y la ejecución de inversiones necesarias para la mejora del municipio.
En cuanto al desglose de gastos, el capítulo más destacado corresponde al de personal, con una cuantía de 3.309.348,62 euros, seguido por los gastos en bienes corrientes y servicios con 1.919.655,23 euros, las transferencias corrientes ascienden a 365.750,76 euros, mientras que en inversiones reales se destinarán 215.992,85 euros y en transferencias de capital 15.000 euros, sin que se contemple en este ejercicio ninguna operación financiera por pasivos.
Respecto a los ingresos, el Ayuntamiento prevé recaudar 2.246.000 euros en impuestos directos, 375.000 euros en impuestos indirectos, 648.675 euros por tasas y otros ingresos, 2.357.772,46 euros en transferencias corrientes y 75.500 euros en ingresos patrimoniales, a lo que se suma la enajenación de inversiones reales por un total de 124.000 euros.
El documento también incluye el anexo de la plantilla municipal para 2025, que detalla la relación de puestos tanto de personal funcionario como laboral, incluyendo plazas esenciales para el funcionamiento de la administración como Secretaría General, Intervención, Tesorería, técnicos superiores y medios de administración, arquitectos, ingenieros, agentes de policía, administrativos, personal de mantenimiento, cultura, deportes, turismo y limpieza, configurando un equipo amplio y multidisciplinar orientado al servicio público.
Los interesados en impugnar el presupuesto podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación oficial, según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.














