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El Ayuntamiento de El Carpio aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza del IBI

El Pleno del Ayuntamiento de El Carpio ha aprobado de forma definitiva la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tras resolver las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública. El acuerdo fue adoptado en sesión extraordinaria celebrada el pasado 18 de diciembre de 2025 y entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

La modificación establece los nuevos tipos de gravamen del impuesto, fijando el IBI urbano en el 0,69 %, el rústico en el 0,87 % y el correspondiente a bienes de características especiales en el 1,3 %.

Entre las principales novedades destacan las bonificaciones fiscales incluidas en la ordenanza. Se contempla una bonificación del 95 % de la cuota íntegra para aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por razones sociales, especialmente los inmuebles de promoción pública destinados al arrendamiento.

Asimismo, se mantiene una bonificación del 50 % durante tres años para las viviendas de protección oficial una vez finalizado el periodo inicial previsto en la normativa estatal. También podrán beneficiarse de una bonificación del 50 % las viviendas habituales de familias numerosas cuyo valor catastral no supere los 30.000 euros, siempre que se cumplan los requisitos de empadronamiento y situación tributaria.

En materia de sostenibilidad y eficiencia energética, la ordenanza introduce una bonificación de hasta el 50 % del IBI durante un periodo máximo de quince años para viviendas habituales y centros de trabajo que instalen, de forma voluntaria, sistemas de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo. Esta bonificación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos establecidos y al coste real de la instalación.

Por otro lado, el texto incorpora un recargo del 50 % en la cuota líquida del impuesto para los inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados de forma permanente, conforme a la legislación andaluza sobre la función social de la vivienda, garantizándose en todo caso la audiencia previa de los propietarios.

La ordenanza, una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permanecerá en vigor hasta que se acuerde expresamente su modificación o derogación. Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación.

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