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El Ayuntamiento de Pedro Abad aprueba definitivamente las nuevas tasas para la caseta municipal y regula su uso

El Ayuntamiento de Pedro Abad ha aprobado de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal que regula el uso de la caseta municipal, tras no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública. El acuerdo, adoptado inicialmente en el pleno celebrado el pasado 29 de enero de 2026, entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Según el anuncio firmado por el alcalde, Juan Antonio Reyes Cuadrado, la actualización de la normativa establece nuevas tarifas para el uso de estas instalaciones por parte de particulares, asociaciones y entidades.

En concreto, la ordenanza fija una tasa mínima de 300 euros por día para cualquier uso autorizado de la caseta municipal. En el caso de celebraciones como bautizos, comuniones, bodas o cumpleaños, el importe asciende a 350 euros diarios. Por su parte, los eventos de carácter comercial deberán abonar un canon fijo de 700 euros por día. Además, se establece una fianza de 300 euros, conforme a las condiciones de uso.

La normativa también contempla exenciones y bonificaciones. Así, los centros escolares, asociaciones y colectivos locales quedarán exentos del pago cuando organicen actividades sin ánimo de lucro, siempre que justifiquen esta circunstancia. Sin embargo, si dichas actividades generan ingresos —como mediante la venta de entradas o la instalación de barras—, se aplicará una reducción del 50% sobre la tasa. Esta bonificación no será aplicable si los servicios, como el de repostería, son externalizados a empresas.

Desde el consistorio se recuerda que el uso de la caseta municipal estará siempre sujeto a autorización previa, en línea con la regulación vigente.

También se  ha aprobado de forma definitiva la nueva ordenanza reguladora del uso de la caseta municipal.

El anuncio, firmado por el alcalde, Juan Antonio Reyes Cuadrado, establece el marco normativo para la utilización temporal de este espacio público, ubicado en el recinto ferial del municipio. La regulación contempla su uso por parte de particulares, asociaciones y entidades, tanto para actividades privadas —como bodas, comuniones o cumpleaños— como para eventos culturales, sociales o comerciales.

Entre los aspectos más relevantes de la ordenanza se encuentra la obligatoriedad de solicitar autorización previa al Ayuntamiento, que valorará criterios como la disponibilidad del espacio, el tipo de actividad, el número de asistentes o la duración del evento. Además, se fija un aforo máximo de 1.289 personas para la instalación, conforme al proyecto técnico aprobado.

La normativa también establece una serie de requisitos para los solicitantes, entre ellos la presentación de un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños personales o materiales durante la celebración del evento, así como la aportación de documentación técnica en función de las características de la actividad.

En cuanto a las condiciones de uso, los usuarios deberán garantizar el correcto mantenimiento, limpieza y conservación de las instalaciones, asumiendo la responsabilidad por cualquier daño que pudiera ocasionarse. Asimismo, se prohíben expresamente actividades que atenten contra la convivencia, el uso de drogas, la pirotecnia sin autorización o la cesión del espacio a terceros sin permiso municipal.

El texto también regula el régimen sancionador, estableciendo multas que pueden alcanzar hasta los 3.000 euros en el caso de infracciones muy graves, además de la obligación de reparar los daños causados.

Desde el consistorio se subraya que esta ordenanza busca garantizar un uso adecuado y ordenado de la caseta municipal, priorizando el interés general y la convivencia ciudadana, al tiempo que se facilita su utilización para actividades sociales y culturales del municipio.

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